jueves, 23 de junio de 2016

NUEVA PROPUESTA DE HORARIOS IBERCAJA

En plena recta final de la negociación del Convenio Colectivo del Sector, Ibercaja pretende que lleguemos a un acuerdo sobre la implantación de unos horarios singulares a determinados colectivos. La nueva propuesta que nos lanza confunde aún más que la primera, en lo que se refiere a los centros afectados, ya que identifica a uno de ellos como "oficinas con modelo de atención personalizada donde se atiendan clientes de valor", o sea, TODAS. Es un cheque en blanco para que puedan decidir que oficinas abrir en este horario, con absoluta libertad.

Las diferencias con la propuesta presentada el pasado 8 de junio son las siguientes:

- Se mantiene el número máximo de afectados en 600 empleados, 400 a los que se les aplicaría el horario singular hasta el 31 de diciembre de 2016, y hasta 600 empleados en el año 2017.

- El horario propuesto se reduce en cuanto a su hora de cierre, que pasa de las 20 horas a las 19 horas, sin identificar con claridad los turnos que pretenden implantar.

- El período en el que se aplicaría este horario sería el año entero, excepto los meses de julio y agosto, y la primera quincena de septiembre.

- Período mínimo de permanencia en este horario: 2 años.

- Se incrementan las compensaciones económicas en su conjunto, se propone una compensación de 500 euros por mes de horario singular efectivamente realizado, es decir, no se abonaría esta compensación en los meses de verano. Se retira la propuesta de abono de dietas por comida. Esto, aún aumentando la cantidad, y no tener que justificar la comida efectivamente realizada, supone un perjuicio fiscal para el empleado afectado, ya que no podrá tratar la remuneración como retribución en especie, aún cuando utilizase parte de esta compensación para comidas.

- Y especial importancia cobra en la propuesta el apartado de voluntariedad, pues tal y como está redactado, aquél que no acepte voluntariamente el puesto, pasa a estar en el limbo, ya que la redacción no aclara donde iría, la expresión "de libre designación" se menciona hasta dos veces en el apartado de voluntariedad, libre designación por parte de la empresa para colocar al empleado, así como la expresión de que la decisión final sobre la adjudicación de vacantes la tendrá siempre la empresa. Estas voluntariedades son claramente peligrosas.

Mañana nueva reunión.

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