domingo, 10 de diciembre de 2017

CONVENIO COLECTIVO CAJAS. NOVEDADES PARA 2018

El Convenio Colectivo en vigor, que fue firmado en 2016, y que tiene vigencia para el período 2015-2018, es decir, finaliza el 31 de diciembre del año próximo, presenta una serie de novedades, que entrarán en vigor el próximo uno de enero:

Revisión salarial año 2018 Art. 41.4 y 5 del Convenio

- La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2017, referida a 12 mensualidades, se incrementa en el 1,25% con efectos a  partir del 1 de enero de 2018, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

- En los seis primeros meses del año 2018, y en función de los resultados de cada entidad en el ejercicio 2017 y el período de prestación de servicios de cada empleado durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las siguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán a las tablas salariales:

           a) En caso de que el Beneficio después de impuestos (BDI) de la Entidad sea positivo o la Entidad reparta dividendos correspondientes a ese ejercicio, se abonará la cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el Art. 40.1 del Convenio Colectivo, y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre de 2016. Los conceptos a los que se refiere el Art. 40.1 son el salario base y sus complementos:

a.1) Salario base

a.2) Complementos al salario base:

1. Antigüedad.
2. Complementos de puestos de trabajo.
3. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
4. Pagas estatutarias: de estímulo a la producción y de participación a los beneficios de los resultados administrativos.
5. Otros complementos de vencimiento periódico superior al mes.
6. Plus de residencia.

            b) Adicionalmente se abonará otro 0,25%, si el ROE de la Entidad es mayor o igual que 6.

          c) Y en caso de que el ROE sea mayor o igual a 10, se abonaría otro 0,25% del importe señalado en el apartado a. 

Préstamos hipotecarios adquisición de vivienda habitual empleados. Art. 62.3 Convenio

La novedad para este año 2018, es que el SUELO del préstamo hipotecario de los empleados, para la adquisición de su vivienda habitual quedará fijado en el 0,50%. Si bien hay una disminución sustancial en el tipo de interés, se pasa del 0,90 al 0,50%, los sindicatos firmantes del Convenio (UGT, CSICA y CCOO), mantuvieron para los empleados del sector, algo que ya no tienen ni los clientes, y los que aún lo tienen, están negociando su desaparición, y que no es otra cosa, que los límites mínimos de tipo de interés en los préstamos hipotecarios. O lo que es lo mismo, que se firmaron CLÁUSULAS SUELO, en los préstamos de los empleados de Cajas. En casa de herrero, cuchillo de palo. 

Trienios. Disposición adicional tercera del Convenio 2015-2018

Otra de las reliquias con la que nos sorprendieron los firmantes del Convenio, fue la suspensión del devengo de los trienios, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2016, y el 31 de diciembre de 2017. Para ello, crearon una Comisión de Estudios, que se reuniría con el fin de adaptar el concepto del Trienio a la realidad actual del sector, pudiéndose transformar los trienios por antigüedad en otra retribución ligada a la evolución económica de la empresa y a la productividad. 

Todo muy bonito, y muy bien redactado. Resultado final, cero reuniones en 18 meses, y nuevo comienzo del devengo de los trienios el 1 de enero de 2018. Como ya preveían que ni se reunirían ni se les esperaba, la disposición adicional tercera, lo contemplaba, y el 30 de junio de 2019, nos será abonada la mitad de un trienio a todos los empleados que lo devenguen. La otra mitad? Perdida por el camino, tangada, chuleada... como cada cual quiera llamarlo.

Plus Convenio. Parte variable regalada en el año 2016.

Otra de las causas que tuvo la firma del Convenio Colectivo actual, repito firmado por los sindicatos, UGT, CCOO y CSICA; fue la suspensión del abono de la parte variable del Plus Convenio, correspondiente al ejercicio 2016, lo que supuso una pérdida de entre 217 y 647 euros por empleado, según nivel retributivo en el que cada cual se encontrara. En este caso, han tenido que ser los tribunales los que le digan a los firmantes y a la patronal, que la firma de esa cuestión no es válida, concretamente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 12 de agosto de ese mismo año, fecha en la que se publicó en el BOE el Convenio Colectivo. Los Tribunales han determinado que no se puede aplicar retroactividad en esa medida. CIC, Confederación a la que pertenece ASIPA, ha denunciado este hecho en la Audiencia Nacional, y ya se ha acordado con alguna Entidad que se acatará lo que digan los Tribunales en última instancia, y que se abonará la parte proporcional de este Plus Convenio, en caso de sentencia firme a favor de los empleados.