viernes, 23 de septiembre de 2016

DIAS LIBRE DISPOSICIÓN CONVENIO COLECTIVO-DIRECTORES DE ZONA

Próximo a la entrada en el último trimestre del año, comienzan a disfrutarse en muchos casos, los dos días de libre disposición que contempla el Convenio Colectivo de Cajas. Es norma general, que estos días se suelen utilizar al finalizar el año, porque los compañeros suelen dejarlos bien para Navidad, bien para usarlos en caso de necesidad inminente, al no ser necesaria la justificación de la mencionada necesidad, ni la autorización expresa de ningún superior, como el propio Convenio expone, basta con el previo aviso. Pues bien, hasta aquí lo que dice el Convenio, y que reproduciré de forma literal más adelante. La realidad en muchos casos, es que determinados Directores de Zona en un claro abuso de su autoridad, prohíben (de forma verbal eso sí, porque por escrito no se atreven), el disfrute de los días de libre disposición en la fecha elegida por los empleados. Reproduzco a continuación lo que dice el artículo 38.1.j del Convenio Colectivo en vigor:

A partir de 2013, un día de libre disposición al año. En este caso, únicamente será necesario el previo aviso.

Así mismo, la disposición adicional tercera del actual Convenio 2015-2019 añade un día más, sin consolidar para los años 2016, 2017 y 2018, y cuya vigencia expira en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2018. 

El derecho por tanto de los empleados de Cajas de días de libre disposición es de 2 al año, y la única condición para disfrutarlos es el previo aviso, y no la necesaria autorización de un superior jerárquico. 

Otra de las incidencias detectadas en las consultas recibidas, es la orden de cambio de vacaciones ya programadas en el cuadro, por unas supuestas necesidades organizativas, que en la mayoría de los casos no se justifica, ni se ajusta a la realidad. Cabe recordarles también aquí a los directores de zona, que las vacaciones deben conocerse con 2 meses de antelación a su disfrute, por lo que la anulación, cambio, o interrupción de las mismas no se ajusta a la normativa que en materia de vacaciones marca el Convenio Colectivo, aunque ya sabemos que en este sector Director de Zona es a Convenio Colectivo, como Cristiano Ronaldo a Messi, o como Rajoy a Pedro Sánchez. 

Por último y no menos importante, pero sí recurrente en el tiempo, nos siguen llegando quejas, fundamentalmente de directores y subdirectores, de las malas formas en las que algunos Directores de Zona se dirigen a ellos, distando muy mucho de la motivación que cualquier superior debería aportar a sus subordinados. Como en anteriores ocasiones, no dudaremos en denunciar cualquier hecho que se nos denuncie expresamente, así como comportamientos generalizados de faltas de respeto hacia los compañeros, aportando al Departamento de Relaciones Laborales los nombres de los responsables de las malas formas.

viernes, 2 de septiembre de 2016

CONVENIO COLECTIVO: AYUDA ESCOLAR Y DIAS LIBRE DISPOSICIÓN

Como en años anteriores, en la próxima nómina correspondiente al mes de septiembre, se realizará el abono de la ayuda de guardería o escolar, según proceda y corresponda a cada empleado. Se establecen los siguientes tipos de ayuda:

- Ayuda de guardería: para hijos de empleados, hasta el año en el que el menor cumpla tres años, la ayuda será de 925 euros, durante toda la vigencia del Convenio.

- Ayuda formación hijos de empleados: 510 euros, durante toda la vigencia del Convenio.
Recordar que en Ibercaja esta ayuda está mejorada, y que será incrementada en un 100% en caso de que el hijo del empleado curse estudios universitarios, y en otro 100% sobre esta última cantidad, si esos estudios se cursan en plaza que diste más de 100 km del domicilio habitual del empleado de la Entidad.

- Ayuda para personas con discapacidad: 3.400 euros anuales.

- Ayuda para estudios de empleados, regulado con más claridad en el artículo 60, apartado 1a del nuevo Convenio, especificando las titulaciones que dan derecho al pago de esta ayuda, que será en todo caso del 90% del importe de la matrícula y material necesario para cursar los estudios. El artículo mencionado especifica que serán susceptibles de recibir esta ayuda los empleados que cursen estudios de Grado y Master de Postgrado en:

            Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas, Estadística, así como aquellos que puedan facilitar a los empleados del Grupo 2 la promoción al Grupo 1.

Dos días de libre disposición

Por otra parte, ante las consultas recibidas sobre los días de libre disposición a que se tiene derecho en el vigente Convenio, aclarar que son dos, uno ya regulado y que permanece fijo desde el año 2013, según el artículo 38.1.j, y que no ha sufrido modificación alguna en el Convenio actual. Y otro incluido en la Disposición Transitoria Tercera del Convenio 2015-2019, no consolidable, y cuya vigencia finaliza en todo caso el 31 de diciembre de 2018.