viernes, 22 de julio de 2016

ANÁLISIS DEL CONVENIO II: JORNADA Y HORARIOS

Me resulta graciosísimo leer  a los sindicatos firmantes del Convenio Colcctivo (UGT, CCOO, CSICA), vender como una consecución, que los "horarios no se tocan", que nuestro horario de 8 a 15 horas se ha mantenido en el Convenio 2015-2018. Y mientras tanto, los mismos que presumen de tal "consecución", están firmando acuerdos de horarios singulares en las pocas Cajas que quedan ya en el Sector. A saber:

- Caixabank
- Ibercaja. Firmado a la par que el Convenio
- Bankia. Ya existente en 2015, se ha ampliado esta semana (con la firma de los mismos que en Ibercaja, esto es, CCOO, CSICA y ACCAM. Estos últimos los antiguos Cuadros de Caja Madrid)
- BMN

Existiendo ya desde hace tiempo en Abanca, por lo que son muy pocas las Entidades que conservan el horario que realmente marca el Convenio como el habitual. El redactado del propio Convenio, también ha sido modificado, pudiendo incluirse ya en la apertura de horario singular cualquier centro de trabajo, o cualquier oficina de la red. Hasta ahora, este horario (incluso con acuerdo entre la representación sindical y la empresa), estaba limitado a unos centros con ubicación especial, o departamentos que por su singularidad, debieran tener un horario especial. Estaba pensado más bien, para oficinas en Centros comerciales, o dentro de los departamentos para aquellos relacionados con los Mercados de Valores. 

En estos años de numerosas mesas de negociación, algunos ya hemos presenciado como sindicatos como CSICA llega a un acuerdo a las dos de la tarde, y a la vuelta de la comida firma justamente lo contrario de lo acordado, con una clara repercusión negativa para los trabajadores. Por todo ello, invito a los compañeros trabajadores en el Sector, que lean con detenimiento el apartado del nuevo Convenio en lo que se refiere a jornada y horarios, aprecie con detenimiento lo que yo aquí cuento, y lo compare con aquellos acuerdos que en sus diferentes Entidades están firmando los mismos que han firmado ese Convenio. 

Si por un casual, la Reforma Laboral del año 2012, sufriera alguna modificación (y todo parece apuntar a que así será), y la negociación colectiva volviera a ser "negociación", y no la imposición de una voluntad empresarial sólo denunciable ante los Tribunales de Justicia; en este supuesto caso, servirá ya de poco, porque la Patronal, con la inestimable colaboración de los firmantes de turno, ya tiene hecho casi todo el trabajo. Recuperar lo perdido será ya una utopía.

domingo, 17 de julio de 2016

HORARIOS: QUIÉN VA? Y QUIÉN COBRA?

Hace ya tres semanas que se firmó el acuerdo de horarios singulares en Ibercaja Banco, y muchas son las dudas que suscita el literal del texto. Dudas que podrían haberse evitado, de haber realizado una redacción mucho más rigurosa y específica. Aún se desconocen los nombres de los centros afectados, así como las personas que dentro de esos centros, son susceptibles de aplicación del horario singular. En cuanto a la "voluntariedad" del acuerdo, ya empiezan a llegar los primeros rumores de que los Directores de Zona están comunicando verbalmente el "a ti te ha tocado", sin dar opción alguna a poder elegir, entre una, dos o tres tardes, o bien ninguna, tal como refleja la redacción dada por el acuerdo en materia de voluntariedad. 

Especial relevancia cobra aquí la figura de los Subdirectores, algo que ASIPA puso encima de la mesa en varias ocasiones, porque no quedaba claro en qué situación estarían si sus centros resultaban afectados. Se acabó firmando el acuerdo, y esto quedó sin resolverse. Se definió bien como quedaban los Directores afectados, que pasarían a cobrar un complemento funcional de 3.000 euros anuales, por la afectación de su centro dentro de los horarios singulares. 

Me choca bastante, que una figura realmente importante en cualquier oficina, como es el Subdirector de la misma, esté sufriendo un desprecio tan enorme, partiendo de la principal norma que rige en las Entidades, y que no es otra que el propio Convenio Colectivo, que directamente los quería eliminar en su mayor parte. Finalmente la figura no desaparece, pero en la propia redacción del Convenio, se observa ese desprecio que desde la patronal se tiene por esta figura, básica y fundamental en oficinas de un tamaño considerable. En los niveles que les corresponden ya puede verse esta cuestión.

Pero volviendo al horario, ya nos llegan consultas de Subdirectores, que pudieran estar afectados por aperturas de sus centros en horario singular, pero que a título particular no tienen la condición para ser afectados por el horario en jornada partida, porque no tienen cartera de Banca Personal. Pero ahí emerge la figura de su Director de Zona de turno, que le "recomienda" que vaya por las tardes, para acompañar al Director, Gerente de Banca Personal, y de Empresas en el caso de que exista. Eso sí, cuando pregunta qué cuanto le toca, la respuesta es CERO PATATERO

Espero que la Entidad tome cartas en el asunto, y resuelva estas situaciones, evitando en su totalidad estas "recomendaciones" envenenadas. 

martes, 5 de julio de 2016

ANÁLISIS DEL CONVENIO. "SUBIDA SALARIAL". REALMENTE ES CONGELACIÓN.

Después de que hayan pasado varios días desde que se firmó el Convenio Colectivo de Cajas, y las diferentes interpretaciones que se están haciendo sobre lo firmado, especialmente desde la parte firmante, me gustaría ir haciendo algunas reflexiones sobre los diferentes puntos del acuerdo tomado. Hoy le toca el turno a la subida salarial, si es que puede llamarse así. Según lo pactado en Convenio, para los años 2015 y 2016 no habrá subida alguna, mientras que se revalorizarán los salarios un 1% en el año 2017, y un 1,25% en 2018. No es posible valorar si se conseguirán las subidas salariales vinculadas a beneficios y ROE, ni si todas las Entidades las obtendrían por igual. 

Bajo este prisma, y si tomamos como referencia a un Nivel VIII, nivel último al que se asciende por antigüedad, y desde el que ya sólo se generan trienios. Sobre un empleado tipo, con 20 pagas, tenemos los siguientes números:

Año 2016: 1.581 * 20 pagas= 31.622 euros.
Año 2017: 1.596,91 * 20 pagas= 31.938 euros. + 316 euros.
Año 2018: 1.616,87 * 20 pagas= 32.337 euros. + 715 euros.

Total subida del periodo 2015-2019: 1.031 euros.

Ahora veamos la pérdida que supone la no percepción de la parte variable del plus Convenio, para el año 2016, y la suspensión del devengo de los trienios durante 18 meses, todo ello referenciado a un Nivel VIII. 

Importe parte variable del Plus Convenio 2016: - 399,23 euros.
Pérdida por suspensión de devengo de trienios (supuesto 14 pagas): - 442,68 euros.
Pérdida por suspensión de devengo de trienios (supuesto 20 pagas, situación actual Ibercaja): -632,44 euros.

Pérdida para niveles VIII que devenguen trienios en 14 pagas: - 842 euros.
Pérdida para niveles VIII que devenguen trienios en 20 pagas: - 1.031,67 euros

Subida salarial real para un nivel VIII que devengue sus trienios en 14 pagas: + 189 euros, un 0,60% para el total del periodo de 4 años, vamos una subida del 0,15% anual.

Para el caso de un nivel VIII, que devengue trienios en 20 de sus pagas, la subida salarial sería nula, por lo que su salario estaría congelado los 4 años de vigencia del Convenio Colectivo.

Se podría deducir que la subida salarial es financiada con los propios recursos de los empleados, nos pagamos una inexistente subida de nuestros sueldos, con parte de nuestro Plus Convenio y con el no devengo de nuestros propios trienios. 

Podéis probar cada uno con vuestro nivel, y os saldrán resultados muy parecidos, adecuándolo al número de pagas percibidas y al número de pagas que devengan trienios.