miércoles, 10 de mayo de 2017

ERE IBERCAJA 2017. ACUERDO FIRMADO. ASIPA NO FIRMA

En la madrugada de ayer, como ya se preveía, se llegó al acuerdo final del ERE de Ibercaja, que contó con la firma del 64% de la representación sindical presente en la mesa de negociación (CCOO, CSICA, y ACI). El Sindicato ASIPA decidió no suscribir el acuerdo por los siguientes motivos:

- No es un acuerdo totalmente voluntario, ya que permite extinciones forzosas en determinados casos, además de extinciones por movilidades no aceptadas, en caso de cierres de oficinas.

- La movilidad no es estrictamente voluntaria, aquellos empleados que vean cerrados sus centros de trabajo, podrán ser trasladados a unas distancias kilométricas ilimitadas. Además tampoco se publican las vacantes en todos los puestos, lo que reduciría el impacto de los traslados no aceptados.

- Hasta 200 empleados pueden ser trasladados a más de 25 km, tal como refleja el Convenio Colectivo. Concretamente hasta 100 empleados hasta 35 km, y otros 100 hasta 50 km.

- Otros 200 empleados pueden ser trasladados a más de 50 km, como consecuencia del cierre de su centro de trabajo.

- La reducción del cierre de oficinas de 160 a 140 no resuelve el problema. En Aragón se mantienen los 55 cierres, lo que conllevará un elevado número de movilidades geográficas. En los territorios más perjudicados, Castilla y León y Extremadura, se pasa de 15 a 13, y de 32 a 20 cierres respectivamente. Pero no se reduce el número de empleados excedentarios.

- Las cantidades ofrecidas para los empleados de 55 y 56 años, y para los menores de 55 años, no son suficientes para favorecer la adhesión voluntaria de los empleados comprendidos en estas edades, lo que provocará un mayor número de extinciones por movilidades no aceptadas. Caso de haber sido mejores estas cantidades, habrían sido mayores los empleados que se adscribirían a las medidas de bajas indemnizadas, siendo más factible la recolección de los empleados procedentes de oficinas cerradas en sus áreas territoriales.

- Se incorpora la prestación por desempleo (un derecho del trabajador despedido), como cantidad incluida en el porcentaje de indemnización por despido. Algo con lo que ASIPA no está de acuerdo. 

No obstante, el equipo negociador del Sindicato en la mesa, acordó realizar una consulta entre sus afiliados para ratificar el NO a este acuerdo, o adherirse al mismo en caso de que los afiliados así lo manifiesten por mayoría. 

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