jueves, 20 de octubre de 2016

CONVENIO COLECTIVO. PERMISOS POR ASISTENCIA MÉDICA

De toda la vida, cuando algún empleado enfermaba y necesitaba asistencia médica ambulatoria, inclusive reposo domiciliario sin hospitalización, bastaba con la simple llamada a su inmediato superior para ponerlo en su conocimiento, sin necesidad de solicitar permiso formal alguno, o formulario oficial. Ni se pensaba en que decía el Convenio Colectivo en vigor a este respecto, porque se entendía que era una cuestión de confianza entre el empleado y el superior jerárquico. 

El Convenio ni decía, ni dice nada, como respuesta al derecho a asistir a una consulta médica en horario laboral. Cada Entidad gestiona este asunto, bien incluyéndolo en su plan de igualdad, o bien aplicando el sentido común en ausencia de regulación específica. En Ibercaja, o al menos en nuestra Territorial se están dando instrucciones en este sentido, indicando expresamente que si alguien tiene que acudir al médico dentro de su jornada laboral, debe ser a cargo de sus vacaciones o días de libre disposición. 

En mi opinión, esta versión del Convenio Colectivo en esta materia, además de ser mezquina, puede revolverse en contra de los intereses de la propia empresa, incrementando las bajas de pequeña duración de forma exponencial. Creo, y también es una opinión personal, que si el Convenio no lo regula explícitamente (que debería), cada Entidad debe incluirlo, bien en el apartado de permisos, bien en su plan de igualdad, para tratar de establecer unos criterios de coherencia sobre el asunto, que permitiera un uso razonable de estas ausencias, y al mismo tiempo impidiera los abusos. Tan sencillo sería como aportar la cita, la hora de entrada y la de salida, que sumado al tiempo de desplazamiento daría el "tiempo necesario e indispensable para atención médica".

Por lo que se refiere al permiso necesario para acompañamiento a familiares, sí que ha quedado regulado en el Convenio 2015-2019. Aunque a mí personalmente no me gusta mucho como ha quedado redactado, al menos está regulado. Artículo 38, apartado 3:

En los supuestos de acompañamiento en la asistencia médica, tratamientos médicos de radioterapia, quimioterapia, diálisis o de entidad similar y sesiones de rehabilitación de hijo/a, padre o madre, cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, el trabajador podrá disfrutar de un permiso no retribuido, y por tanto obligatoriamente recuperable en la forma que señale la Entidad, de hasta 20 horas anuales, siempre que acredite debidamente la causa ante la Entidad, previa autorización por parte de la misma y sea compatible con las necesidades organizativas de la misma.

Tal como está redactado, irás a una sesión de quimioterapia de tu hijo, si la empresa quiere que vayas. Se han lucido y mucho los sindicatos firmantes (UGT, CCOO, CSICA), en la redacción de este artículo.

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