viernes, 14 de octubre de 2016

CONVENIO COLECTIVO. PRESTAMOS EMPLEADOS

Con la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo de Cajas, los préstamos para empleados quedarán como siguen:

Artículo 64. Préstamos social para atenciones varias

Se incrementa el importe, que pasa de 18.000 euros a 25.000 euros, a un tipo de interés del Euribor a un año, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo. El plazo máximo de amortización será de 8 años. 
En Ibercaja existe una mejora de Convenio, siendo el máximo a solicitar 30.000 euros, pudiendo solicitarse también en formato cuenta de crédito, y con un plazo máximo de amortización de 10 años.

Artículo 62. Préstamo para adquisición de vivienda habitual

La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de las cinco anualidades. El importe no podrá ser inferior a la cantidad de 200.000 euros, o cinco anualidades de nivel X, si el empleado así lo solicita.

Se formalizará a tipo de interés variable. Será del 70% del EURIBOR, o índice que lo sustituya. Operarán en este caso, los límites máximo del 5,25%, y mínimo del 1,50% para el año 2016, el mínimo del 0,90% para el año 2017 y mínimo del 0,50% a partir del año 2018. Estos tipos se aplicarán también a la cartera viva de préstamos. 

Artículo 63. Préstamo para cambio de vivienda habitual

La cantidad máxima a conceder será la que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de la nueva vivienda y el valor de tasación o valor de venta (el mayor de los dos) de la actual, más el capital pendiente de amortizar en su caso, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados. Operan los mismo límites en cuanto a importe, y los mismos tipos de interés que en el caso anterior.

Aún habiendo mejorado la situación con respecto al anterior Convenio, parece poco razonable mantener un suelo hipotecario para los empleados de las Entidades, cuando los clientes o ya no lo tienen, o están en vías de desaparición. Y ni tan siquiera es de aplicación de manera inmediata el mínimo del 0,50%, hay que esperar hasta 2018 para disfrutar la rebaja. En las circunstancias de mercado actuales el 1,50% representa casi el Euribor más el 1,75%; y aún con la rebaja de 2017, los empleados pagarán por su préstamo de vivienda un Euribor más 1. Desde mi punto de vista, inconcebible.


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