lunes, 20 de febrero de 2017

VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS EN EL AÑO NATURAL

Son varias las consultas, que por esta época nos llegan sobre las vacaciones que no han podido disfrutarse durante el año natural recién terminado, y sobre de qué manera se pueden o no disfrutar en el año en curso. Con carácter genérico, esta cuestión la regula el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que transcribo de forma literal:

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


Cuando el no disfrute se haya producido por una causa no atribuible a la incapacidad temporal, sino por necesidades organizativas, y suelen ser días sueltos, se suele pactar en los Convenios el disfrute en el primer mes del año, o hasta el primer trimestre. 

No son recuperables, al menos en el Convenio de Ahorro, los días de libre disposición no disfrutados durante el año natural. 

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