viernes, 3 de marzo de 2017

CONVENIO COLECTIVO. NORMATIVA SOBRE VACACIONES

Ante las numerosas preguntas que provienen de los compañeros, referentes a las vacaciones, se deben dejar claras las normas que están establecidas según la Normativa Interna de Ibercaja, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Sector, ya que estamos asistiendo, una vez más, a informaciones y órdenes de determinados superiores donde entre otras cosas, prohíben coger vacaciones en Enero o Diciembre o indican a las oficinas que el orden de solicitud de vacaciones es primero Director, luego subdirector y el resto a continuación.

En primer lugar recordar que tenemos 25 días laborables y que se pueden disfrutar desde el primer día del año hasta el último. Si esos 25 días se disfrutan entre el 1 de Noviembre y el 30 de Abril, corresponde un día más. Además de las vacaciones, nos corresponden dos días de libre disposición, salvo que se esté en un puesto de Jornadas Singulares que son tres. 

Los empleados deben conocer sus vacaciones con dos meses de antelación al disfrute de las mismas y tal como reza la normativa, "... las vacaciones individuales podrán fraccionarse en dos si así se acuerda entre las partes".

En cuanto a los Criterios de Preferencia, "los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución".



¨La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección de turno concreto dentro de dicho periodo se resolverá a favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares".

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