martes, 5 de julio de 2016

ANÁLISIS DEL CONVENIO. "SUBIDA SALARIAL". REALMENTE ES CONGELACIÓN.

Después de que hayan pasado varios días desde que se firmó el Convenio Colectivo de Cajas, y las diferentes interpretaciones que se están haciendo sobre lo firmado, especialmente desde la parte firmante, me gustaría ir haciendo algunas reflexiones sobre los diferentes puntos del acuerdo tomado. Hoy le toca el turno a la subida salarial, si es que puede llamarse así. Según lo pactado en Convenio, para los años 2015 y 2016 no habrá subida alguna, mientras que se revalorizarán los salarios un 1% en el año 2017, y un 1,25% en 2018. No es posible valorar si se conseguirán las subidas salariales vinculadas a beneficios y ROE, ni si todas las Entidades las obtendrían por igual. 

Bajo este prisma, y si tomamos como referencia a un Nivel VIII, nivel último al que se asciende por antigüedad, y desde el que ya sólo se generan trienios. Sobre un empleado tipo, con 20 pagas, tenemos los siguientes números:

Año 2016: 1.581 * 20 pagas= 31.622 euros.
Año 2017: 1.596,91 * 20 pagas= 31.938 euros. + 316 euros.
Año 2018: 1.616,87 * 20 pagas= 32.337 euros. + 715 euros.

Total subida del periodo 2015-2019: 1.031 euros.

Ahora veamos la pérdida que supone la no percepción de la parte variable del plus Convenio, para el año 2016, y la suspensión del devengo de los trienios durante 18 meses, todo ello referenciado a un Nivel VIII. 

Importe parte variable del Plus Convenio 2016: - 399,23 euros.
Pérdida por suspensión de devengo de trienios (supuesto 14 pagas): - 442,68 euros.
Pérdida por suspensión de devengo de trienios (supuesto 20 pagas, situación actual Ibercaja): -632,44 euros.

Pérdida para niveles VIII que devenguen trienios en 14 pagas: - 842 euros.
Pérdida para niveles VIII que devenguen trienios en 20 pagas: - 1.031,67 euros

Subida salarial real para un nivel VIII que devengue sus trienios en 14 pagas: + 189 euros, un 0,60% para el total del periodo de 4 años, vamos una subida del 0,15% anual.

Para el caso de un nivel VIII, que devengue trienios en 20 de sus pagas, la subida salarial sería nula, por lo que su salario estaría congelado los 4 años de vigencia del Convenio Colectivo.

Se podría deducir que la subida salarial es financiada con los propios recursos de los empleados, nos pagamos una inexistente subida de nuestros sueldos, con parte de nuestro Plus Convenio y con el no devengo de nuestros propios trienios. 

Podéis probar cada uno con vuestro nivel, y os saldrán resultados muy parecidos, adecuándolo al número de pagas percibidas y al número de pagas que devengan trienios.

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