domingo, 10 de septiembre de 2017

AYUDA DE GUARDERIA, ESCOLAR Y DE FORMACIÓN DE EMPLEADOS DE CAJAS

El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, actualmente en vigor, regula las ayudas de guardería y escolar para los hijos de empleados, y las ayudas a la formación para los propios empleados de las Entidades. La mencionada ayuda se percibe en la nómina próxima del mes de septiembre, y a nivel general queda como sigue. Algunas Entidades mantienen mejoras en las ayudas que se detallarán a continuación:

Artículo 58. Ayuda de Guardería

- La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años.

- El importe de la ayuda es de 925 euros por hijo.

Artículo 59. Ayuda para la formación de hijos de empleados

- La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3 años, hasta el año en que cumpla la edad de 25 años. Salvo hijos de empleados que perciban rentas superiores al salario mínimo interprofesional. 

- Se hace extensiva la ayuda a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos, con los límites establecidos en el punto anterior. 

- La ayuda para formación regulada en el presente artículo se incrementará en un 100% si el hijo del empleado cursare estudios primarios, a partir de 5º de primaria, ESO, y Bachillerato o equivalente a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior, y dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleando, pernoctando fuera de él. 

- Los importes de la ayuda son los siguientes:

      * Régimen general: 510 euros.
      * Ayuda para personas con discapacidad: 3.400 euros.

Artículo 60. Ayuda para estudios de empleados

- Este artículo ha matizado con mayor precisión los estudios cubiertos por la ayuda, con respecto al Convenio Colectivo anterior, que dejaba mucho margen a la interpretación de las Entidades, la concesión o no de la ayuda, dependiendo de lo que según cada Entidad, consideraba titulaciones acogidas a la ayuda o no. 

- Los estudios que darán lugar al reconocimiento del derecho antes mencionado, y que será en todo caso de un abono del 90% de los costes de libros y matrículas, con el límite máximo de 1.800 euros anuales, deberán tener unos contenidos académicos vinculados con la actividad propia de las Cajas o prevalentes del puesto de trabajo que el empleado desempeñe. Los estudios acogidos a esta ayuda, son los siguientes:

           * Estudios universitarios de Grado y Máster de Postgrado en: Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología  Sociología, Matemáticas, Estadística, así como aquellos que puedan facilitar a los empleados del Grupo 2 la promoción al Grupo 1.

       * Estudios de post-grado, ya sean oficiales o no, siempre que tengan lugar en entidades educativas de reconocido prestigio avalado por publicaciones especializadas.

           * Estudios de 2º de Bachillerato o curso que permita el acceso  a la Universidad. En este caso la ayuda de estudios podrá ser sustituida por la Ayuda para la formación de hijos de empleados. 

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