viernes, 2 de septiembre de 2016

CONVENIO COLECTIVO: AYUDA ESCOLAR Y DIAS LIBRE DISPOSICIÓN

Como en años anteriores, en la próxima nómina correspondiente al mes de septiembre, se realizará el abono de la ayuda de guardería o escolar, según proceda y corresponda a cada empleado. Se establecen los siguientes tipos de ayuda:

- Ayuda de guardería: para hijos de empleados, hasta el año en el que el menor cumpla tres años, la ayuda será de 925 euros, durante toda la vigencia del Convenio.

- Ayuda formación hijos de empleados: 510 euros, durante toda la vigencia del Convenio.
Recordar que en Ibercaja esta ayuda está mejorada, y que será incrementada en un 100% en caso de que el hijo del empleado curse estudios universitarios, y en otro 100% sobre esta última cantidad, si esos estudios se cursan en plaza que diste más de 100 km del domicilio habitual del empleado de la Entidad.

- Ayuda para personas con discapacidad: 3.400 euros anuales.

- Ayuda para estudios de empleados, regulado con más claridad en el artículo 60, apartado 1a del nuevo Convenio, especificando las titulaciones que dan derecho al pago de esta ayuda, que será en todo caso del 90% del importe de la matrícula y material necesario para cursar los estudios. El artículo mencionado especifica que serán susceptibles de recibir esta ayuda los empleados que cursen estudios de Grado y Master de Postgrado en:

            Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas, Estadística, así como aquellos que puedan facilitar a los empleados del Grupo 2 la promoción al Grupo 1.

Dos días de libre disposición

Por otra parte, ante las consultas recibidas sobre los días de libre disposición a que se tiene derecho en el vigente Convenio, aclarar que son dos, uno ya regulado y que permanece fijo desde el año 2013, según el artículo 38.1.j, y que no ha sufrido modificación alguna en el Convenio actual. Y otro incluido en la Disposición Transitoria Tercera del Convenio 2015-2019, no consolidable, y cuya vigencia finaliza en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

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