sábado, 30 de septiembre de 2017

ERE IBERCAJA 2017. CASI FINIQUITADO EN EXTREMADURA.

El pasado 9 de mayo a eso de las tres de la madrugada, se firmaba un ERE en Ibercaja que algunos  entendíamos traería consecuencias fatales para la Territorial Extremeña de la Entidad, o más bien para los empleados que la integran. Quienes presagiábamos esto, no estábamos muy alejados de la que hoy es ya una realidad. A esta fecha ya están anunciadas 18 oficinas de las 20 que se pactaron que se cerrarían en el acuerdo. A falta de conocer las dos últimas, ya son una centena de empleados los que abandonarán la Territorial, en sus diferentes versiones (bajas voluntarias, traslados envenenados, o desvinculaciones "voluntarias"). La Entidad llegó a ofrecer el número de 105, como reducción de plantilla de las tres provincias que integran la Territorial (Cáceres, Badajoz y Salamanca). Pero los sindicatos firmantes, en un alarde de mejora de lo ofrecido, lo que hicieron fue empeorar la situación, por mucho grito de voluntariedad que manifestaran en las Asambleas de Trabajadores en las que intervinieron. 

La realidad es la que es, y es que en provincias como Cáceres y Salamanca, la presencia de nuestras oficinas, será prácticamente anecdótica, y que los compañeros que allí trabajan, deben decidir entre desvincularse de la empresa, o cambiar drásticamente su vida familiar hacia un destino muy lejano. Y es que este ERE, firmado como dije al principio el 9 de mayo a las tres de la madrugada (yo mismo estuve en esa firma para firmar NO), estaba acordado por la Dirección de la Empresa y los sindicatos CCOO, CSICA y ACI, seguramente desde marzo. Todo lo demás, la parafernalia habitual de este tipo de sindicatos. Mientras negocio por detrás y/o lo tengo todo pasteleado, me exhibo en los medios de comunicación diciendo que las causas económicas que alega la Entidad no están justificadas. Digo yo, que si no están justificadas el 15 de marzo, tampoco lo deberían estar el 9 de mayo no?. 

Y nuevamente tengo que acordarme aquí, y por el mismo motivo, de los compañeros de Castilla y León, principalmente las ciudades de Valladolid y Palencia, que han visto como su número de oficinas y de compañeros que allí trabajaban cuando comenzó el año, se van desvinculando "voluntariamente", o bien se trasladan a distancias kilométricas considerables. Dos ciudades, donde la presencia pasará también a ser anecdótica a final de este año. 

Sinceramente espero, que los pésimos resultados que los sindicatos firmantes (CCOO, CSICA, ACI), han provocado en todos estos territorios, sean tenidas en cuenta, para futuros procesos electorales, pues ha quedado demostrado, que no firman los mejores acuerdos para los trabajadores, sino para las patronales.


domingo, 10 de septiembre de 2017

AYUDA DE GUARDERIA, ESCOLAR Y DE FORMACIÓN DE EMPLEADOS DE CAJAS

El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, actualmente en vigor, regula las ayudas de guardería y escolar para los hijos de empleados, y las ayudas a la formación para los propios empleados de las Entidades. La mencionada ayuda se percibe en la nómina próxima del mes de septiembre, y a nivel general queda como sigue. Algunas Entidades mantienen mejoras en las ayudas que se detallarán a continuación:

Artículo 58. Ayuda de Guardería

- La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años.

- El importe de la ayuda es de 925 euros por hijo.

Artículo 59. Ayuda para la formación de hijos de empleados

- La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3 años, hasta el año en que cumpla la edad de 25 años. Salvo hijos de empleados que perciban rentas superiores al salario mínimo interprofesional. 

- Se hace extensiva la ayuda a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos, con los límites establecidos en el punto anterior. 

- La ayuda para formación regulada en el presente artículo se incrementará en un 100% si el hijo del empleado cursare estudios primarios, a partir de 5º de primaria, ESO, y Bachillerato o equivalente a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior, y dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleando, pernoctando fuera de él. 

- Los importes de la ayuda son los siguientes:

      * Régimen general: 510 euros.
      * Ayuda para personas con discapacidad: 3.400 euros.

Artículo 60. Ayuda para estudios de empleados

- Este artículo ha matizado con mayor precisión los estudios cubiertos por la ayuda, con respecto al Convenio Colectivo anterior, que dejaba mucho margen a la interpretación de las Entidades, la concesión o no de la ayuda, dependiendo de lo que según cada Entidad, consideraba titulaciones acogidas a la ayuda o no. 

- Los estudios que darán lugar al reconocimiento del derecho antes mencionado, y que será en todo caso de un abono del 90% de los costes de libros y matrículas, con el límite máximo de 1.800 euros anuales, deberán tener unos contenidos académicos vinculados con la actividad propia de las Cajas o prevalentes del puesto de trabajo que el empleado desempeñe. Los estudios acogidos a esta ayuda, son los siguientes:

           * Estudios universitarios de Grado y Máster de Postgrado en: Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología  Sociología, Matemáticas, Estadística, así como aquellos que puedan facilitar a los empleados del Grupo 2 la promoción al Grupo 1.

       * Estudios de post-grado, ya sean oficiales o no, siempre que tengan lugar en entidades educativas de reconocido prestigio avalado por publicaciones especializadas.

           * Estudios de 2º de Bachillerato o curso que permita el acceso  a la Universidad. En este caso la ayuda de estudios podrá ser sustituida por la Ayuda para la formación de hijos de empleados.