viernes, 27 de enero de 2017

DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Esta frase "dedicación exclusiva", es la que más está de moda últimamente por nuestro sector, y la que tienen en boca muchos de nuestro Jefes de Zona, desde que comenzó el 2017. Envalentonados por su cargo, van haciendo esta mención a cualquier director o subdirector de sucursal que esté bajo su mando. Una frase que ni siquiera saben lo que significa, porque es más bien aplicable al Sector Público, que al privado, y que pudiera definirse como sigue:

"Dedicación exclusiva: Lo que por compromiso o contrato, ocupa todo el tiempo disponible, con exclusión de cualquier otro tipo de trabajo."

Art. 21.1 Estatuto de los Trabajadores:"No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan". Por lo tanto se establecen dos posibles condiciones para que no podamos realizar una segunda actividad.

Es obvio que no se puede entrar en competencia desleal con la propia empresa para la que trabajas, ni concurrir en mismos negocios. Pero, si en el contrato de trabajo, o del puesto a desempeñar, no se pacta expresamente la dedicación exclusiva, se puede dar perfectamente el caso, de que un director de sucursal bancaria, pueda estar sirviendo bodas en su tiempo libre, y no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte de su Entidad. 

Pero digo que la mención a la dedicación exclusiva, se hace con desconocimiento de su significado, porque lo que yo creo que quieren decir es aquello de: "a disposición de..."

Y esos puntos suspensivos son una relación arbitrariedades y caprichos del director de zona de turno:

- A disposición de que hoy lunes por la mañana te cito para una reunión de tres horas esta tarde.
- A disposición de una jornada de formación, fuera del horario laboral, y en tu tiempo de conciliación.
- A disposición de que me contestes al teléfono o al mail, cualquier día a las 8 de tarde, y si no contestas, la pregunta del día siguiente, es: donde estabas ayer que te llamé a las 8 y no estabas ni en la oficina ni el móvil. 
- A disposición de que si eres director o subdirector de oficina, ya no eres dueño de tu tiempo libre. Recuerdo que el horario laboral en nuestro sector es de 8 a 15 horas, L, M, X, V, y de 8 a 14 horas, 16 a 19, los jueves. 
- A disposición de que mañana convoco una reunión, para hablar de tal normativa, y pasado mañana la convocas tú con tu oficina, para explicársela. Pero ojo, no de 2 a 3. Por la tarde. 

Recuerdo que ya hay regulación horaria en muchas entidades y para diversos colectivos, entre ellas Ibercaja, con su horario singular, y quien las realiza, cobra y cotiza por ellas. 


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